La huella de carbono del ayuntamiento no está entre las que el RD 214/2025 obliga a inscribir: esa obligación es para el sector público estatal. Aun así, registrar la huella de carbono del ayuntamiento de 2025 tiene sentido, y los datos de ese año ya están cerrados.
Aquí tienes qué dice la norma, qué ganas inscribiéndola y cómo hacerlo.
Qué dice el RD 214/2025 y a quién obliga
El Real Decreto 214/2025 crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que depende del MITECO a través de la Oficina Española de Cambio Climático. Sustituye al registro que existía desde 2014.
La obligación de inscribir la huella cada año es para los ministerios, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal. La primera inscripción se hace en 2026, con la huella de 2025.
Los ayuntamientos no están en esa lista. Como persona jurídica, tu ayuntamiento puede inscribirse de forma voluntaria (artículo 3.1.a). No hay plazo fijado para las entidades locales y la inscripción no tiene coste.
Que no sea obligatoria no significa que la huella de carbono del ayuntamiento sea irrelevante: el sector público estatal ya la publica, y vecinos, empresas licitadoras y financiadores empiezan a comparar.
Tres razones para inscribir la huella de carbono del ayuntamiento
- Reconocimiento oficial. Al inscribirte en la sección de huella de carbono recibes un documento de reconocimiento y puedes usar el sello del Ministerio para ese periodo de cálculo.
- Coherencia en la contratación. El artículo 10 permite que el órgano de contratación valore la huella de carbono de los licitadores y acepte la inscripción como prueba. Si tu ayuntamiento lo pide, conviene que también la tenga.
- Punto de partida para reducir. Sin un cálculo de base no se puede medir si las medidas funcionan ni fijar compromisos de reducción creíbles.
Qué emisiones incluye la inscripción
| Alcance | Qué emisiones son | ¿Obligatorio al inscribir? |
|---|---|---|
| Alcance 1 | Directas: combustible de calderas y de la flota municipal | Sí |
| Alcance 2 | Electricidad y energía compradas: edificios municipales y alumbrado público | Sí |
| Alcance 3 | Resto de indirectas: servicios contratados, desplazamientos, compras | Voluntario |
Solo se pueden dejar fuera fuentes no significativas de los alcances 1 y 2, siempre que en total no superen el 5 % de esas emisiones.
¿Sabes ya cuánto emite tu ayuntamiento en los alcances 1 y 2?
El equipo técnico de mODS puede ayudarte a ordenar los datos de consumo de 2025 antes de calcular la huella.
Cómo inscribir la huella de carbono de 2025, paso a paso
- Reúne los consumos de 2025: facturas de electricidad de edificios y alumbrado, y combustible de calderas y vehículos.
- Calcula la huella con las herramientas de apoyo y los factores de emisión que publica la Oficina Española de Cambio Climático en el portal del MITECO.
- Revisa las exclusiones: lo que dejes fuera no puede superar el 5 % de los alcances 1 y 2.
- Define los compromisos de reducción. La sección del registro es de huella y compromisos de reducción, así que conviene llegar con un plan.
- Presenta la solicitud con los formularios del MITECO, a través de su sede electrónica y dirigida a la Oficina Española de Cambio Climático.
No hay fecha límite para los ayuntamientos, pero inscribir en 2026 la huella de carbono del ayuntamiento de 2025 te pone al mismo ritmo que el sector público estatal.
Qué hacer con la huella de carbono del ayuntamiento una vez inscrita
El cálculo te dice dónde se concentran las emisiones. En muchos municipios, el alumbrado y los edificios pesan en el alcance 2, y la flota y las calderas en el alcance 1. Ahí es donde un plan de reducción tiene más recorrido. Con la huella de carbono del ayuntamiento de 2025 como año base, cada inscripción posterior permite comprobar si las medidas reducen las emisiones de verdad.
Si quieres repasar los conceptos, en nuestro blog explicamos qué es la huella de carbono y cómo reducir la huella de carbono. Para financiar las mejoras en edificios, revisa las ayudas del IDAE para edificios municipales.
La huella de carbono del ayuntamiento y el ODS 13
Medir y reducir emisiones es el núcleo del ODS 13, acción por el clima. Una huella de carbono del ayuntamiento inscrita y actualizada cada año es un indicador comprobable de ese objetivo y encaja con la compra pública verde que ya aplican muchos municipios.
Consulta cómo adherir tu municipio a mODS
Empieza por la fase 0: una primera lectura de la situación de tu municipio frente a los ODS, también frente al ODS 13.
Preguntas frecuentes
¿Está obligado mi ayuntamiento a inscribir la huella de carbono?
No. El RD 214/2025 solo obliga a inscribirla al sector público estatal. Los ayuntamientos pueden hacerlo de forma voluntaria como personas jurídicas, sin plazo fijado y sin coste.
¿Qué emisiones hay que incluir al inscribir la huella?
Como mínimo, las de alcance 1, que son las directas, y las de alcance 2, de la electricidad y la energía compradas. Solo se pueden excluir fuentes no significativas que no superen el 5 % de esas emisiones. El alcance 3 es voluntario.
¿Para qué sirve el sello del MITECO?
Acredita que la organización ha inscrito su huella de carbono, o su compensación, para un periodo de cálculo concreto. Lo concede el Ministerio con el documento de reconocimiento de la inscripción. Para la huella de carbono del ayuntamiento, es una forma visible de demostrar el cálculo ante vecinos y licitadores.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la sede electrónica del MITECO, con los formularios que publica en su portal y dirigida a la Oficina Española de Cambio Climático, que gestiona el registro.


